El SIMAPE cerró con las cámaras empresarias signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 586/10 un acuerdo salarial para la actividad pesquera fresquera, con vigencia efectiva sobre los haberes devengados entre marzo y agosto de 2026. La firma ordena el frente paritario de uno de los segmentos laborales más sensibles del puerto de Mar del Plata: el gremio nuclea principalmente a la tripulación de marinería de la flota fresquera marplatense, columna operativa de una actividad atravesada por caída de precios internacionales, presión de costos al alza, tensión exportadora y deterioro de márgenes.
El entendimiento fue suscripto por el Sindicato Marítimo de Pescadores, representado por Pablo Trueba, Javier Vázquez y Julio César Ramírez, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Fernando Yocca. Por el sector empresario participaron la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, representada por Diego Antonio García Luchetti, y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada por Fernando Manuel Rivera. El acuerdo se encuadra en el CCT 586/10 y queda presentado como una salida excepcional dentro de un cuadro de crisis reconocido por las partes.
El punto central del acuerdo es la distribución salarial bajo un régimen transitorio. Para marzo, abril y mayo de 2026, las remuneraciones devengadas por todo concepto se liquidan con una composición de 50% remunerativo y 50% no remunerativo, tomando como base los salarios vigentes al 28 de febrero de 2026. Para junio, julio y agosto, la estructura cambia a 30% remunerativo y 70% no remunerativo, bajo el esquema previsto en el acuerdo de crisis complementario.
La fórmula incorpora además una actualización mensual por inflación. Desde marzo hasta agosto inclusive, la base salarial de cálculo será actualizada mediante la variación equivalente al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC correspondiente al mes inmediato anterior. Esa actualización se aplica de manera acumulativa sobre la base salarial vigente del mes precedente y mantiene durante toda la vigencia del régimen la distribución porcentual entre sumas remunerativas y no remunerativas.
El diseño muestra una ingeniería salarial de emergencia: actualiza la base por IPC, preserva ingreso de bolsillo, reduce presión inmediata sobre costos laborales y mantiene efectos convencionales sobre rubros sensibles. Las sumas pactadas, aun cuando una parte tenga carácter no remunerativo, serán consideradas para el cálculo de SAC, licencias, indemnizaciones, rubros convencionales, aportes y contribuciones de obra social, organizaciones sindicales y demás obligaciones legales previstas en el acuerdo. La prestación de salud vigente para los trabajadores queda expresamente resguardada.
El documento también establece que las empresas que al momento de la firma aún no hubieran aplicado la actualización correspondiente a marzo, abril y mayo deberán reliquidar y pagar las diferencias salariales con fecha límite el 25 de junio de 2026. Esas diferencias mantienen la misma naturaleza remunerativa y no remunerativa prevista en el esquema general.
La tabla anexada al acuerdo fija valores de referencia para la paritaria 2026. El sueldo básico pasa de $725.446 en febrero a $746.483,93 en marzo, $771.864,39 en abril y $791.932,86 en mayo. En días de trabajo, el marinero pasa de $38.279 en febrero a $41.787,26 en mayo; el segundo pescador/cocinero, de $41.329 a $45.116,79; y el primer pescador, de $46.711 a $50.992,05. En producción se mantienen valores en dólares: merluza mayor a 35 centímetros en USD 0,22, merluza menor a 35 centímetros en USD 0,14 y langostino en USD 1,40.
El acuerdo también interviene sobre conceptos operativos de alto impacto cotidiano. En “manutención-comida”, las partes establecen un criterio neutral durante la vigencia del régimen excepcional. Cuando la liquidación arroje saldo negativo por ese concepto, el importe no será descontado al tripulante. Cuando arroje saldo positivo, tampoco generará derecho a percepción adicional a favor del trabajador. El mecanismo busca cerrar un punto de fricción recurrente en la liquidación de mareas y evitar que el régimen de crisis produzca débitos o créditos cruzados entre las partes.
Otro componente relevante es el régimen de viáticos. Para los trabajadores comprendidos en el convenio que desarrollen tareas en puertos distintos de aquel que constituye su puerto de asiento habitual, se fija un viático compensatorio de $155.000. El pago queda a cargo del armador en oportunidad de cada arribo con carga del buque respectivo, bajo la modalidad y forma de liquidación que se determine. El viático podrá renovarse por única vez cuando la permanencia fuera del puerto habitual supere las 48 horas. Las empresas que ya tuvieran condiciones más beneficiosas o montos superiores deberán mantenerlas.
El documento contempla además una protección específica para trabajadores próximos al beneficio jubilatorio ordinario. Quienes se encuentren dentro del año anterior al cumplimiento de los requisitos legales podrán optar por quedar excluidos del régimen excepcional de distribución entre sumas remunerativas y no remunerativas. Para ejercer esa opción deberán manifestarlo por escrito ante el empleador. En ese supuesto, las remuneraciones serán abonadas en su totalidad con carácter remunerativo.
La cláusula de crisis que acompaña el acuerdo salarial describe el marco económico que llevó a la negociación. Las partes reconocen una situación excepcional en la actividad pesquera fresquera, con impacto sobre continuidad operativa, fuentes de trabajo y funcionamiento de la cadena productiva. El diagnóstico escrito menciona caída de precios internacionales, retracción de la demanda, competencia creciente de productos provenientes de la acuicultura, incertidumbre en mercados globales e incremento de costos operativos, especialmente combustible. También ubica como factor externo la inestabilidad geopolítica internacional y el impacto sobre el precio del petróleo y sus derivados.
El dato estructural más fuerte del documento es la referencia exportadora: las partes señalan que aproximadamente el 90% de la producción se destina a mercados externos. Esa condición expone al fresquero marplatense a una doble presión: vende en un mercado internacional deprimido y produce bajo una estructura de costos internos que mantiene elevada incidencia sobre cada marea. En ese contexto, el acuerdo funciona menos como una paritaria convencional y más como un instrumento de administración laboral de crisis.
Las empresas que adhieran al régimen asumen compromisos concretos. Durante la vigencia del acuerdo deberán preservar las fuentes de trabajo del personal representado por SIMAPE y asumir el compromiso de no despedir sin causa, suspender o reducir salarios vigentes con fundamento en la situación de crisis declarada. Para que el acuerdo sea oponible a cada empresa, deberán ratificarlo ante las cámaras signatarias y acompañar el listado del personal alcanzado bajo relación de dependencia.
El convenio fija además una instancia de revisión. Las partes se comprometen a reunirse a partir del 15 de agosto de 2026 para analizar la situación económica del sector, tanto en relación con los salarios de los trabajadores como con la situación de las empresas, y establecer nuevas pautas aplicables desde el 1 de septiembre de 2026. Hasta tanto se suscriba y homologue un nuevo acuerdo, el CCT 586/10 y los acuerdos colectivos complementarios mantienen plena vigencia por el plazo de un año.
La firma incorpora una dimensión que excede el aumento salarial. Las partes ratifican la necesidad de adecuar y actualizar el marco convencional de la actividad a las condiciones productivas, tecnológicas, operativas, económicas, laborales, ambientales y de seguridad de la industria pesquera. Para ese objetivo acuerdan constituir una Comisión Paritaria Especial de Modernización Convencional, integrada por representantes sindicales y empresarios, con mandato para elaborar y negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.
Esa comisión deberá abordar la modernización integral de la actividad, mejora de competitividad, promoción del empleo registrado, capacitación profesional, incorporación de nuevas tecnologías, adecuación de sistemas de organización del trabajo y preservación de condiciones laborales compatibles con la sostenibilidad económica y social de la actividad. Las reuniones deberán iniciarse dentro de los 30 días de homologado el acuerdo.
Más allá de la ingeniería salarial, el acuerdo deja expuesto un dato político-sectorial de fondo: las partes buscaron construir un punto de equilibrio en un escenario económico adverso, sin trasladar la crisis a una ruptura de la operatoria. En ese marco, SIMAPE, CAIPA y CAABPA asumieron una responsabilidad compartida frente a empresas y trabajadores, con una negociación orientada a sostener la producción, preservar el empleo embarcado y mantener activa la cadena de trabajo que continúa en tierra, desde la descarga hasta las plantas de procesamiento.
El consenso alcanzado procura evitar que la discusión salarial derive en parálisis, en pérdida de mareas o en mayor deterioro de una estructura fresquera que necesita continuidad operativa para transformar captura en empleo, abastecimiento industrial y exportación, pero sobre todo mejorar las condiciones que vive actualmente el personal embarcado. Esa actitud contrasta con otros espacios de representación marítima que todavía transitan definiciones internas demoradas, con mandatos vencidos desde hace casi seis meses y un manejo paupérrimo y fuera de contexto de la resolución judicial pendiente, en un cuadro que agrega incertidumbre institucional sobre una actividad que necesita previsibilidad, dinamismo, conducción legitimada y capacidad efectiva de negociación.
La paritaria de SIMAPE con CAIPA y CAABPA deja así una señal precisa, el segmento fresquero de Mar del Plata entra en una etapa de negociación salarial administrada por crisis, con actualización por IPC, alivio transitorio de cargas, resguardo de rubros convencionales y apertura de una discusión de fondo sobre el convenio colectivo. En el plano portuario, el acuerdo busca preservar tripulaciones, sostener mareas, reducir riesgo de paralización y ordenar una actividad que depende de la continuidad operativa para transformar captura en descarga, procesamiento, empleo y exportación.
