La estrategia judicial impulsada por Pablo Félix Trueba, Secretario General del Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) y su apoderado legal, Martín Fernando Yocca, sufrió un revés en los últimos días luego que la justicia dejara sin efecto la medida cautelar que suspendía artículos de la reforma laboral vinculados al trabajo embarcado. Sin embargo, el gremio ya obtuvo la concesión de la apelación presentada contra esa resolución y buscará que la Cámara revise el caso.
La cautelar había sido otorgada por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda y suspendía la aplicación de disposiciones vinculadas a la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo, las modificaciones al derecho de huelga y los cambios en la ultraactividad de los convenios colectivos. La medida representaba uno de los avances judiciales más importantes obtenidos hasta el momento por los sindicatos marítimos que cuestionan la Ley 27.802.
No obstante, una resolución posterior dejó sin efecto esa protección cautelar, por lo que actualmente los artículos cuestionados vuelven a encontrarse plenamente vigentes mientras continúa la discusión judicial sobre el fondo del asunto.
Frente a ese escenario, el SIMAPE presentó el pasado 17 de junio un recurso de apelación en el que cuestiona los fundamentos utilizados para dejar sin efecto la medida. El escrito fue elaborado por Yocca, quien sostiene que el planteo impulsado por el sindicato marítimo fue analizado como si se tratara de una derivación de la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT), cuando en realidad —afirma— posee características propias y diferenciadas.
Uno de los ejes centrales de la apelación apunta precisamente a esa distinción. Según expone la presentación, la acción iniciada por el SIMAPE no persigue una impugnación general de la reforma laboral, sino que se concentra en tres aspectos específicos que afectan directamente al colectivo representado por la organización sindical: la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo, las restricciones derivadas de las modificaciones al régimen de huelga y los cambios introducidos en la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.
Para el gremio, la diferencia no es menor. Mientras la CGT cuestiona una amplia cantidad de artículos de la reforma por considerar que reducen derechos laborales dentro del régimen general vigente, el SIMAPE sostiene que en el caso de los trabajadores embarcados existe una situación particular: la reforma directamente los excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo mediante la incorporación del inciso «g» al artículo 2 de esa norma.
La apelación remarca que no se trata de una modificación interna del régimen laboral sino de la salida de un colectivo específico del principal sistema de protección laboral del país. Bajo esa interpretación,-de amplios fundamentos y de elaborada presentación desde su comienzo-, el sindicato entiende que la controversia requiere un análisis autónomo que no fue abordado ni por la CGT en su demanda ni por las resoluciones posteriores que sirvieron de sustento para dejar sin efecto la cautelar.
El escrito también advierte sobre las consecuencias que podría generar la aplicación plena de la reforma para los trabajadores embarcados. Entre otras cuestiones, menciona la pérdida de herramientas de protección vinculadas a enfermedades inculpables, trabajo de mujeres, licencias especiales, salario mínimo vital y móvil, principios de irrenunciabilidad de derechos y mecanismos destinados a prevenir situaciones de fraude laboral.
En esa línea, Yocca sostiene que la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo produce efectos inmediatos sobre la actividad y puede generar un escenario de menor protección jurídica para un colectivo que históricamente encontró en esa norma un marco complementario de regulación.
Otro de los argumentos desarrollados en la apelación se refiere a la definición del colectivo involucrado. El SIMAPE sostiene que representa a un universo homogéneo y claramente delimitado de trabajadores marítimos vinculados a la pesca en Mar del Plata, por lo que considera improcedente que su situación sea absorbida automáticamente dentro de una acción colectiva de alcance general.
Por el momento, la cautelar favorable obtenida por el sindicato permanece sin efecto. Sin embargo, la concesión del recurso garantiza que la discusión continuará en la instancia superior. La Cámara deberá determinar ahora si corresponde mantener el criterio adoptado para dejar sin efecto la medida precautoria o si las particularidades del trabajo embarcado justifican un tratamiento diferenciado mientras se resuelve la cuestión de fondo.
La presentación inicial del SIMAPE tuvo, desde su origen, el peso propio de una construcción jurídica diferenciada. Bajo el trabajo técnico del letrado, Martín Fernando Yocca, el planteo expuso una línea argumental meticulosa, con fundamentos amplios, consistencia documental y verosimilitud en el reclamo. Sin embargo, las sucesivas respuestas judiciales parecieron subsumir esa elaboración dentro de una lectura general del conflicto, sin detenerse en la singularidad de una presentación que, por precisión, alcance y desarrollo probatorio, reclamaba un análisis específico.
La decisión que adopte el tribunal tendrá relevancia más allá del expediente puntual. En definitiva, lo que se encuentra en discusión no es solamente la vigencia de una cautelar, sino la forma en que la reforma laboral impacta sobre una actividad con características propias y sobre un colectivo de trabajadores que reclama que su situación sea analizada de manera específica y no como una derivación automática de conflictos planteados por otros sectores.
